Articulo 11 Sobre economí...e La Rioja

Articulo 11 Sobre economía social y solidaria de La Rioja

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Artículo 11. Políticas activas en materia de empleo.

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1. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja impulsará medidas de fomento para promover, mediante los distintos instrumentos de políticas públicas, la creación del empleo de calidad en el ámbito de la economía social y solidaria como sector generador de empresas e iniciativas económicas sostenibles que contribuyen a la creación de empleos estables y de calidad.

2. A tales efectos, se adoptarán medidas de acción positiva destinadas a impulsar el acceso al empleo de calidad en el tejido productivo de la economía social y solidaria de colectivos con dificultades para su incorporación al mercado de trabajo, como las personas jóvenes, las personas desempleadas de larga duración, las personas mayores de 45 años, las mujeres víctimas de violencia machista o de violencia de género y las personas con discapacidad.

En especial, en situación de riesgo o de exclusión social, por tratarse de personas que pueden sufrir riesgo de discriminación por razón de su nacimiento, raza, sexo o identidad de género sentida. Estas medidas tendrán en cuenta la situación específica de la mujer.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2022 en vigor desde 23-07-2022