Articulo 11 Sistemas de indemnización de los inversores
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 11. Financiaciones.
Vigente
Las sociedades gestoras podrán concertar, por cuenta del Fondo, préstamos y créditos con entidades financieras para cumplir con las obligaciones frente a los inversores previstas en el artículo 4 de este Real Decreto. La sociedad gestora informará de esta actuación a la CNMV.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-08-2001 en vigor desde 05-08-2001