Articulo 11 Sistemas de i...inversores

Articulo 11 Sistemas de indemnización de los inversores

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Artículo 11. Financiaciones.

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Las sociedades gestoras podrán concertar, por cuenta del Fondo, préstamos y créditos con entidades financieras para cumplir con las obligaciones frente a los inversores previstas en el artículo 4 de este Real Decreto. La sociedad gestora informará de esta actuación a la CNMV.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2001 en vigor desde 05-08-2001