Articulo 11 Sistemas de aeronaves no tripuladas
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»Artículo 11. Identificación de los agentes económicos
Vigente
1. Previa solicitud, los agentes económicos identificarán ante las autoridades de vigilancia del mercado:
a) a todo agente económico que les haya suministrado un producto;
b) a todo agente económico al que hayan suministrado un producto.
2. Los agentes económicos deberán poder presentar la información a la que se hace referencia en el apartado 1:
a) Diez años después de que les haya sido suministrado el producto;
b) Diez años después de que hayan suministrado el producto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-06-2019 en vigor desde 01-07-2019