Articulo 11 Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión
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Articulo 11 Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión

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Artículo 11.- Compatibilidad de las prestaciones económicas y ayudas del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.

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1.- Las prestaciones económicas del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión serán compatibles entre sí.

2.- El reconocimiento de las prestaciones económicas se efectuará conforme a los siguientes criterios:

a) Preferencia de los trámites dirigidos al reconocimiento y percibo de la prestación del ingreso mínimo vital.

b) Subsidiariedad y complementariedad de la renta de garantía de ingresos, a cuyo efecto se computará la cuantía reconocida del ingreso mínimo vital, que deberá hacerse valer previamente a la solicitud o, en todo caso, durante la tramitación de aquella prestación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.

No podrá variar la cuantía de la renta de garantía de ingresos por eventuales modificaciones, suspensiones o extinciones del ingreso mínimo vital que traigan causa de incumplimientos de las obligaciones impuestas a las personas titulares y beneficiarias de esta última prestación.

3.- La renta de garantía de ingresos será compatible con las ayudas de emergencia social.

4.- Las ayudas de emergencia social serán compatibles con el ingreso mínimo vital.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-03-2023