Articulo 11 Sistema de inspecciones en buques y naves de pasaje
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»Artículo 11. Régimen sancionador.
Vigente
Las infracciones fundadas en las deficiencias o incumplimientos mencionados en este real decreto darán lugar a la incoación del correspondiente expediente sancionador que se regirá por lo dispuesto en el Título IV del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y por la normativa reguladora del procedimiento sancionador en materia de marina civil.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-12-2019 en vigor desde 22-12-2019