Articulo 11 Simplificación administrativa
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Artículo 11. Gestión coordinada de procedimientos.

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1. La gestión coordinada de procedimientos consiste en el establecimiento de un marco de trabajo instrumental, organizativo y temporal para el ejercicio de una competencia o del conjunto coordinado de las competencias que corresponden a diferentes Administraciones públicas, organismos públicos u órganos administrativos, para la autorización de una actividad o proyecto concretos o de sectores económicos específicos.

2. La gestión coordinada se acordará por orden del departamento competente o, cuando lo sean varios, por orden conjunta, y mediante convenio cuando se trate de distintas Administraciones públicas.

3. Las órdenes de gestión coordinada de procedimientos tendrán los siguientes contenidos:

a) El marco instrumental, organizativo y temporal de la gestión coordinada, incluyendo de forma detallada las medidas de coordinación y colaboración aplicables. Deberá establecerse el horizonte temporal de gestión coordinada determinando el momento en que se prevea la emisión de las resoluciones sustantivas o ambientales precisas para el desarrollo de la actividad o proyecto.

b) La documentación que deberá elaborarse y presentarse para hacer posible la gestión coordinada, conforme a la regulación de los procedimientos que son objeto de ella.

c) La persona responsable de la gestión coordinada, entre empleados públicos, autoridades o cargos del sector público autonómico, con conocimientos especializados en la materia de que se trate, y los empleados públicos que actúen como enlace en los diferentes departamentos y organismos para el procedimiento de gestión coordinada.

4. Las órdenes o convenios de gestión coordinada podrán establecer las siguientes especialidades:

a) Cuando un órgano deba emitir informe en relación con varios de los procedimientos coordinados, la emisión simultánea de todos ellos mediante un único informe, que incluirá cuantos pronunciamientos correspondan al órgano competente.

b) La resolución simultánea de los procedimientos de que se trate, cuando resulte legalmente posible, o la programación de su resolución sucesiva y coordinada en el tiempo con la finalidad de incrementar la previsibilidad y certidumbre de la actuación administrativa.

5. Podrá también acordarse la gestión coordinada de procedimientos de diferentes administraciones mediante convenio, que tendrá el mismo contenido señalado en los apartados anteriores para las órdenes que acuerden la gestión coordinada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-02-2021 en vigor desde 23-02-2021