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Articulo 11 Servicios sociales de La Rioja

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Artículo 11. Deberes de los profesionales de los servicios sociales.

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Los profesionales de los servicios sociales, además de los deberes que les impone la legislación aplicable en función de su profesión, tendrán los siguientes deberes.

a) Promover la dignidad, la autonomía, la integración y el bienestar de las personas a las que atienden y respetar todos los derechos reconocidos en la presente ley.

b) Conocer y cumplir la normativa vigente en el ámbito de los servicios sociales y, en particular, las normas reguladoras de la organización y del funcionamiento de los servicios en los que ejercen su actividad.

c) Mantener, en sus relaciones con los usuarios, un comportamiento no discriminatorio.

d) Respetar la intimidad de los usuarios, garantizando la confidencialidad de los datos decarácter personal de los mismos.

e) En caso de que sea necesaria la derivación de la persona usuaria a otro u otros servicios, hacerlo de la manera más favorable para aquella, posibilitando la continuidad de la intervención.

f) Respetar los plazos que se establezcan para las distintas intervenciones, ajustándose, en todo caso, a los plazos máximos previstos en la normativa vigente.

g) Otros deberes que se les impongan en la presente ley y en sus normas de desarrollo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2009 en vigor desde 17-01-2010