Articulo 11 Servicios Sociales de Murcia
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»Artículo 11.- Carta de Derechos y Deberes.
Vigente
1. La consejería competente en materia de servicios sociales aprobará la Carta de Derechos y Deberes de las personas usuarias de los servicios sociales, garantizando la máxima difusión de su contenido en todo el ámbito del Sistema de Servicios Sociales.
2. La Carta de Derechos y Deberes de las personas usuarias de los servicios sociales se redactará de forma sencilla y clara, utilizando un lenguaje comprensible y, si fuera necesario, se redactará con sistemas alternativos o aumentativos de comunicación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-08-2021