Articulo 11 Servicios soc...inclusivos

Articulo 11 Servicios sociales inclusivos

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Artículo 11. Deberes de las personas usuarias de los servicios sociales

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1. Todas las personas usuarias de los servicios sociales tendrán los siguientes deberes:

a) Adoptar una conducta basada en el respeto de los derechos reconocidos en esta ley a las personas usuarias y profesionales que les atiendan, en la no discriminación y la colaboración.

b) Comprometerse a participar activamente en su propio proceso de mejora, autonomía personal e inclusión social colaborando con las personas profesionales de servicios sociales responsables de su atención, seguimiento y evaluación de la intervención.

c) Asumir y cumplir la responsabilidad que le corresponde en su propio proceso de intervención social, especialmente cuando este proceso implique a personas con menores de edad a su cargo.

d) Facilitar la información veraz y suficiente sobre sus circunstancias personales, familiares y económicas, que sea necesaria para el acceso a la prestación que corresponda, así como comunicar sin dilación las variaciones que se produzcan en las circunstancias mencionadas.

e) Asistir a las entrevistas con el personal de los equipos profesionales de servicios sociales y facilitar la visita a domicilio cuando sea necesario, así como realizar las actuaciones prescritas como parte de sus itinerarios en el proceso de intervención social.

f) Destinar las prestaciones recibidas a la finalidad para la que fueron concedidas.

g) Cumplir las normas, requisitos, condiciones y procedimientos para uso y disfrute de la prestación asignada.

h) Participar, en su caso, en el coste del servicio del que se trate, en los términos establecidos por la normativa aplicable.

i) Respetar los derechos reconocidos a las personas usuarias y a las personas profesionales en esta ley.

j) Cumplir con el reglamento de régimen interior del servicio. Respetar y utilizar adecuadamente las instalaciones.

k) Cumplir cuantos otros deberes se establezcan en esta ley y en su normativa de desarrollo.

2. Incumplir los deberes recogidos en este artículo y los señalados en los correspondientes reglamentos de régimen interior dará lugar a las medidas disciplinarias y sancionadoras pertinentes, independientemente de la acción administrativa, civil o penal que, si procede, puedan comportar, dentro de la normativa aplicable

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-02-2019 en vigor desde 21-03-2019