Articulo 11 Servicios sociales de I Balears
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Articulo 11 Servicios sociales de I. Balears

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Artículo 11 Estructura

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1. El sistema público de servicios sociales se organiza en forma de red para trabajar en coordinación, en colaboración y con el diálogo entre todos los actores que intervienen en el proceso de atención a las personas, y se estructura en servicios sociales comunitarios y en servicios sociales especializados. Los primeros comprenden servicios comunitarios básicos y servicios comunitarios específicos.

2. La red de servicios sociales de atención pública está integrada por el conjunto de las entidades, los servicios y centros de servicios sociales de las Illes Balears que están acreditados por la Administración autonómica para gestionar las prestaciones incluidas en la presente ley o en la cartera de servicios sociales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-06-2009 en vigor desde 18-08-2009