Articulo 11 Servicios sociales de Galicia
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Artículo 11. Funciones de los servicios sociales comunitarios básicos.

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1. Son funciones de los servicios sociales comunitarios básicos las siguientes:

a) El estudio y diagnóstico social de la comunidad, que implica la detección y análisis de necesidades y demandas, explícitas e implícitas, en su ámbito de intervención.

b) La elaboración de un plan de intervención comunitario acorde con las necesidades detectadas o anticipadas en el diagnóstico social.

c) La identificación de grupos de población vulnerables y la detección precoz de situaciones de riesgo para el desarrollo de actuaciones de carácter preventivo y de promoción social.

d) La atención de las situaciones individuales, la información en relación a las demandas presentadas, el diagnóstico y valoración técnica previa y la consecuente intervención en el caso, que incluirá, cuando sea conveniente, la derivación hacia el recurso idóneo dentro del sistema gallego de servicios sociales o a otros sistemas de bienestar o la asistencia en los trámites necesarios para acceder a otros recursos.

e) La participación en la gestión de las prestaciones económicas y el seguimiento de los correspondientes proyectos personalizados de intervención en los términos establecidos en la normativa específica en materia de inclusión social.

f) La gestión del servicio de ayuda en el hogar, así como la participación en la gestión de las prestaciones destinadas a garantizar la autonomía personal y la atención a la dependencia, en los términos establecidos en la normativa que resulte de aplicación.

g) La información, orientación y asesoramiento a toda la población, facilitando su acceso a los recursos sociales.

h) El fomento de la participación activa de la ciudadanía mediante estrategias socioeducativas que impulsen la solidaridad y la cooperación social organizada.

2. Las funciones de los servicios sociales comunitarios básicos previstas en el apartado anterior se desarrollarán reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-12-2008 en vigor desde 18-03-2009