Articulo 11 Servicios sociales de Extremadura -Derogada-
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»Artículo 11. Servicio social especializado de prevención de la delincuencia y atención a los reclusos y ex-reclusos.
Vigente
Destinado a la prevención de la delincuencia y la normalización social y familiar de ex-reclusos. Atenderá situaciones de deficiencia de las familias de reclusos, mediante el apoyo técnico y económico de estas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-05-1987 en vigor desde 15-06-1987