Articulo 11 Servicios Sociales de Euskadi
Articulo 11 Servicios Soc...de Euskadi

Articulo 11 Servicios Sociales de Euskadi

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 11. Derechos de las personas profesionales de los servicios sociales.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


Las personas profesionales de los servicios sociales, ya sean éstos de titularidad pública o privada, además de los derechos reconocidos constitucional y legalmente y de aquellos que les reconocen la normativa laboral y la legislación aplicable en función de su profesión, tendrán garantizado el ejercicio de los siguientes derechos:

a) Derecho al desempeño de su actividad profesional en los servicios sociales en condiciones de igualdad y dignidad.

b) Derecho a acceder a una información y orientación inicial destinadas a facilitar la adecuación y la calidad de la atención a las necesidades de las personas usuarias, así como la adaptación de las personas profesionales a las características del servicio.

c) Derecho a beneficiarse de una formación profesional continuada durante toda su vida activa con vistas a garantizar la adecuación de la atención prestada a las pautas de buena práctica profesional.

d) Derecho a participar, individual o colectivamente, en las decisiones que les afecten y en la organización de los servicios, y a acceder a los cauces de información, sugerencia y queja que permitan el ejercicio efectivo y la defensa de sus derechos.

e) Derecho a disponer de los medios necesarios para garantizar la prestación de un servicio en condiciones que respondan a los criterios de calidad exigidos por la normativa correspondiente.

f) Otros derechos que se les reconozcan en la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2008 en vigor desde 25-12-2008