Articulo 11 Servicios soc...munitarios

Articulo 11 Servicios sociales comunitarios

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Artículo 11. Naturaleza del programa de valoración, orientación e información.

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1. En todos los servicios sociales comunitarios se desarrollará un programa de valoración, orientación e información en materia de bienestar social a las personas, a los grupos y a la comunidad.

2. Este programa garantizará el acceso universal y gratuito al sistema y, además, la prestación de servicios de carácter profesional en todo el territorio, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley 13/2008, de servicios sociales de Galicia, en el que se desarrolla el catálogo de servicios sociales, y en el artículo 24 de la misma Ley, que establece la asignación a las personas usuarias de un profesional de referencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2012 en vigor desde 31-03-2012