Articulo 11 Servicios sociales de C León

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Artículo 11. Derechos de las personas en relación con la prestación de los servicios sociales.

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1. Los poderes públicos velarán porque en la prestación de los servicios sociales se asegure el respeto a los derechos y libertades fundamentales de las personas y a los demás derechos que a éstas reconocen las leyes, y porque la consideración de su dignidad, autonomía, libre desarrollo de la personalidad e intimidad, y la procura de su bienestar y calidad de vida orienten toda actividad en dicho ámbito.

2. Los beneficiarios del sistema tendrán los siguientes derechos específicos, además de los reconocidos en la normativa estatal básica:

a) A recibir una información inicial suficiente, veraz, accesible y facilitada en términos comprensibles, sobre las prestaciones sociales disponibles, los requisitos para el acceso a ellas, y los derechos y deberes que les correspondan.

b) A acceder y recibir la atención social en condiciones de igualdad, sin discriminación alguna por razón de cualquier condición o circunstancia personal o social que no constituya requisito para ello.

c) A la valoración y diagnóstico técnicos de su situación y necesidades, y a la participación de los resultados que al respecto se concluyan.

d) A disponer, siempre que la intervención haya de prolongarse en el tiempo, de un plan individual de atención social, cuya elaboración se realizará con la participación del interesado, de su representante o de su familia en la toma de decisiones, en función de la previa valoración y diagnóstico, que deberá aplicarse técnicamente por procedimientos reconocidos y homologados, y que será revisable.

e) A la asignación, siempre que la intervención haya de prolongarse en el tiempo, de un profesional de referencia con funciones de interlocución, coordinación y seguimiento del caso, y vigilancia de la coherencia e integralidad de la intervención.

f) A dar su consentimiento específico y libre y a participar en la toma de decisiones que le afecten durante todo el proceso de intervención social y a elegir el tipo de medidas o recursos a aplicar de entre los que les sean presentados como alternativos. El consentimiento deberá ser en todo caso por escrito cuando la intervención implique ingreso en un centro residencial. El consentimiento de las personas incapacitadas y de las menores de edad se otorgará conforme al procedimiento legalmente establecido.

g) A una atención individualizada que respete su identidad y dignidad, y les garantice en todo momento un trato apropiado, responda adecuadamente a las necesidades detectadas, incluidas las derivadas de cada etapa del ciclo vital, y se mantenga en su dispensación, en los términos establecidos o convenidos, siempre que dichas necesidades persistan y concurran las condiciones previstas.

h) A la atención urgente en los supuestos que requieran una respuesta inmediata y prioritaria debido a una situación de emergencia por abandono, maltrato o conflicto grave de convivencia, o por riesgo de similar naturaleza.

i) A recibir información continuada y completa, facilitada en términos comprensibles, y accesible, durante todo el proceso de intervención social, ya sea a su demanda o en los casos previstos en las normas, así como a la obtención de informes escritos y al acceso a los datos obrantes en su historia social en las condiciones y con las limitaciones previstas por la legislación vigente.

La información será proporcionada en todo caso con carácter previo siempre que resulte exigida la prestación de su consentimiento o la manifestación de su opinión durante dicho proceso.

j) A la confidencialidad y reserva sobre los datos e informaciones que consten en su expediente de acuerdo con lo previsto en la leyes.

k) A ser protegidos por la ley, tanto en su persona como en sus bienes, cuando no posean la capacidad de decidir por sí mismos.

l) A formular quejas y reclamaciones sobre la atención y las prestaciones recibidas, y a obtener en todo caso contestación a las mismas, así como a presentar sugerencias sobre dichas cuestiones.

m) A recibir servicios y prestaciones conforme a criterios de calidad establecidos, teniéndose en cuenta su opinión en el proceso de evaluación de los mismos.

n) A cesar voluntariamente en la utilización de las prestaciones. No obstante la renuncia a la prestación no será posible cuando de la misma se deriven efectos para los intereses de personas menores de edad o incapacitadas, ni respecto de las medidas cuya aplicación o ejecución vengan impuestas por ley.

ñ) A la participación en la planificación, seguimiento del desarrollo y evaluación de los servicios sociales, y al asociacionismo, a través de los órganos y cauces y en los términos dispuestos al efecto.

o) Al apoyo a la activación de su proyecto de vida, identificando los propósitos y metas, actividades y situaciones que den sentido a su vida.

p) Los demás reconocidos en la presente ley y los previstos en su caso en la normativa especial que ordene la acción social para sectores o ámbitos específicos, o en las disposiciones que regulen las prestaciones sociales concretas.

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