Articulo 11 Servicios sociales de Aragón

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Artículo 11. Coordinación.

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El Sistema de responsabilidad pública funciona de forma integrada y coordinada en red, de acuerdo con lo previsto en la presente Ley y en la restante normativa reguladora de las actividades de servicios sociales, debiéndose contemplar medidas que garanticen tal funcionamiento mediante el establecimiento de técnicas y protocolos de coordinación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-07-2009 en vigor desde 11-07-2009