Articulo 11 Servicios sociales de Aragón
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 11. Coordinación.
Vigente
El Sistema de responsabilidad pública funciona de forma integrada y coordinada en red, de acuerdo con lo previsto en la presente Ley y en la restante normativa reguladora de las actividades de servicios sociales, debiéndose contemplar medidas que garanticen tal funcionamiento mediante el establecimiento de técnicas y protocolos de coordinación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-07-2009 en vigor desde 11-07-2009