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Articulo 11 Servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera

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Artículo 11. Autorización.

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1. La autorización para operar como entidad de pago podrá contemplar todos o alguno de los servicios de pago citados en el artículo 1.2, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15 para el caso de que se preste únicamente el servicio previsto en la letra h) del artículo 1.2.

2. Corresponderá al Banco de España, previo informe del Servicio ejecutivo de la Comisión de prevención del blanqueo de capitales e infracciones monetarias en los aspectos de su competencia, autorizar la creación de las entidades de pago. La solicitud de autorización deberá ser resuelta dentro de los tres meses siguientes a su recepción o al momento en que se complete la documentación necesaria para adoptar la decisión. La solicitud de autorización se entenderá desestimada por silencio administrativo si transcurrido ese plazo máximo no se hubiera notificado resolución expresa, sin perjuicio del deber de dictar resolución expresa y notificarla. La denegación de la autorización deberá ser motivada.

El régimen de autorización de las entidades de pago se orientará al mantenimiento del mayor nivel posible de competencia en la prestación de servicios de pago y el procedimiento de autorización estará presidido por los principios de celeridad, antiformalista y economía procedimental.

El Banco de España comunicará a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional la apertura del procedimiento de autorización, indicando los elementos esenciales del expediente que se ha de tramitar, y la finalización del mismo, así como cualquier otra información que reglamentariamente se determine.

2. Los requisitos exigibles para la autorización lo serán también, en los términos que se indiquen reglamentariamente, para conservarla.

3. La autorización de entidades de pago requerirá que su administración central, su domicilio social y una parte de sus actividades de prestación de servicios de pago se encuentren en España.

4. Se faculta al Gobierno para establecer el régimen jurídico aplicable a la autorización, registro, condiciones y ámbito geográfico del ejercicio de la actividad de las entidades de pago, en particular, las exigencias de fondos propios y garantías, seguridad y control de riesgos, así como los requisitos de los que puedan quedar excepcionados en función de su actividad, tamaño y volumen de operaciones.

5. En caso de que se produzca cualquier cambio que afecte a la exactitud de la información y la documentación aportada en el procedimiento de autorización, la entidad de pago informará de ello sin demora al Banco de España.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-11-2018 en vigor desde 25-11-2018