Articulo 11 Servicio jurídico de la Administración de la Junta
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Artículo 11. Asesoramiento en derecho a las Consejerías.

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1. Corresponde a las asesorías jurídicas de las Consejerías las siguientes funciones.

a) La preparación de los proyectos de normas jurídicas y, en su caso, la realización de los trabajos técnico-jurídicos previos necesarios.

b) La emisión de los informes facultativos que les sean solicitados por los titulares de las Consejerías, de las Viceconsejerías, de las Secretarías Generales y los titulares de los órganos de gobierno superiores de los organismos autónomos.

c) La emisión de los informes facultativos que les sean requeridos por el titular de la Dirección de los Servicios Jurídicos.

d) La preparación de los proyectos de resolución de los recursos administrativos.

e) La preparación de los proyectos de resolución de las reclamaciones administrativas previas a la vía judicial civil y laboral.

f) La preparación de los proyectos de resolución en los procedimientos de revisión de oficio.

g) La preparación de los proyectos de resolución en los procedimientos de reclamaciones patrimoniales.

h) Supervisión de la documentación que se remita, para su publicación, al Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

i) Preparación de los expedientes que hayan de ser elevados al Consejo de Gobierno. j) Preparación de expedientes administrativos que deban remitirse a cualesquiera órganos jurisdiccionales. k) Las demás funciones que les vengan atribuidas por norma legal o reglamentaria.

2. Las funciones de asesoramiento en Derecho a las Consejerías y organismos autónomos que produzcan incidencia sobre cuestiones que se eleven a Consejo de Gobierno o sobre la representación y defensa de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se desempeñan bajo la supervisión técnica y jurídica de la Dirección de los Servicios Jurídicos.

3. No podrán remitirse expedientes a órganos judiciales sin el previo conocimiento de los mismos por el Gabinete Jurídico, salvo en los casos excepcionales en los que el trámite de conocimiento previo pudiera suponer un incumplimiento de los plazos establecidos en las leyes de procedimiento o de los requerimientos judiciales. La falta de conocimiento por parte del Gabinete Jurídico de los expedientes o documentos remitidos a los órganos judiciales no produce efectos respecto de su aportación a cualquier tipo de proceso.

4. Las funciones de asesoramiento jurídico a que se refiere la presente ley y que corresponden a las asesorías jurídicas en las Consejerías y los organismos autónomos están sujetas a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 10.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-10-2013 en vigor desde 14-11-2013