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Articulo 11 Seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias

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Artículo 11. Normas nacionales en el ámbito de la seguridad.

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1. Las normas nacionales en el ámbito de la seguridad, notificadas a la Unión Europea, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Corresponder a uno de los tipos determinados con arreglo al anexo V;

b) ajustarse a la legislación de la Unión Europea, incluidos en particular las Especificaciones Técnicas de Interoperabilidad, los Objetivos Comunes de Seguridad y los Métodos Comunes de Seguridad; y

c) no constituir una forma de discriminación arbitraria o una restricción disimulada de las operaciones del transporte ferroviario entre los Estados miembros.

2. La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria publicará en su página web la lista de las normas nacionales aplicables, siendo de libre acceso a todos los interesados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-10-2020 en vigor desde 31-10-2020