Articulo 11 Sector público instrumental
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Artículo 11. Gestión de la tesorería

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1. La coordinación y el control de la gestión de la tesorería de los entes que integran el sector público instrumental deben ser llevados a cabo de mane ra centralizada la dirección general competente en materia de tesorería o el órga no que, en su caso, se establezca reglamentariamente.

Lo dispuesto en el párrafo anterior ha de entenderse sin perjuicio de las facultades de gestión de la tesorería y de administración de los recursos de los organismos autónomos y de determinados órganos y entidades que, de confor midad con la legislación de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, estén atribuidas, directamente, a los órganos de la consejería compe tente en materia de hacienda.

2. Las normas específicas de gestión de la tesorería de los entes del sector público instrumental y, en particular, las relativas a la colocación de los exce dentes de tesorería y la concesión de anticipos a favor de cualquiera de dichos entes para cubrir sus desfases transitorios de tesorería, así como la concesión de préstamos a terceras personas y la adquisición de activos financieros, han de regularse mediante orden de la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda y presupuestos.

3. Asimismo, las normas específicas a que se refiere el apartado anterior pueden establecer condiciones para la apertura de cuentas bancarias, así como para realizar pagos y cobros. En todo caso, se consideran pagos preferentes los relativos a las nóminas del personal y cargas de la Seguridad Social, los tributa rios y, en general, los relativos a ingresos de derecho público, así como los vin culados con entidades financieras.

4. Las entidades integrantes del sector público instrumental han de dispo ner de un plan financiero anual, en los términos y las condiciones que se esta blezcan por reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-07-2010 en vigor desde 30-07-2010