Articulo 11 Sector de hidrocarburos

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Artículo 11. Transmisibilidad de permisos de investigación y concesiones de explotación.

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La transmisión total o parcial de permisos de investigación y concesiones de explotación, así como los convenios de colaboración que los titulares de los mismos lleven a cabo para el desarrollo de sus actuaciones, estarán sometidos a la autorización de la Administración competente previa acreditación de los requisitos exigidos para ser titular de los mismos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-10-1998 en vigor desde 09-10-1998