Articulo 11 Salud pública de Andalucía

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Artículo 11. El derecho a conocer en relación con la salud pública.

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En los términos que reglamentariamente se determinen, la población en Andalucía tiene derecho:

  1. A un conocimiento adecuado sobre el estado epidemiológico de su entorno. Esta información, basada en la evidencia científica, ha de ser suficiente, comprensible, adecuada y tiene que comprender los factores, las situaciones y causas de riesgo para la salud individual y colectiva.

  2. A un conocimiento adecuado sobre la salud ambiental, con el alcance y contenido que reglamentariamente se establezcan.

  3. A un conocimiento adecuado sobre las características y condicionantes relevantes para la salud pública de los productos alimentarios, así como la naturaleza y los riesgos asociados a los mismos, salvo en aquellas cuestiones que estén sometidas a protección legal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2011 en vigor desde 20-01-2012