Articulo 11 Salud pública de Andalucía
Artículo 11. El derecho a conocer en relación con la salud pública.
En los términos que reglamentariamente se determinen, la población en Andalucía tiene derecho:
A un conocimiento adecuado sobre el estado epidemiológico de su entorno. Esta información, basada en la evidencia científica, ha de ser suficiente, comprensible, adecuada y tiene que comprender los factores, las situaciones y causas de riesgo para la salud individual y colectiva.
A un conocimiento adecuado sobre la salud ambiental, con el alcance y contenido que reglamentariamente se establezcan.
A un conocimiento adecuado sobre las características y condicionantes relevantes para la salud pública de los productos alimentarios, así como la naturaleza y los riesgos asociados a los mismos, salvo en aquellas cuestiones que estén sometidas a protección legal.
- Texto Original. Publicado el 31-12-2011 en vigor desde 20-01-2012