Articulo 11 Salud de Andalucía

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Artículo 11.

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El Consejo Andaluz de Salud es el órgano colegiado de participación ciudadana en la formulación de la política sanitaria y en el control de su ejecución, asesorando en esta materia a la Consejería de Salud en el ejercicio de las funciones de fomento y desarrollo de la participación ciudadana.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-07-1998 en vigor desde 05-07-1998