Articulo 11 Salario Social Basico
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Artículo 11. Obligaciones.

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Los beneficiarios del salario social básico, y durante el tiempo que sean acreedores al mismo, estarán obligados a:

a) Destinar la prestación económica a los fines establecidos en la presente Ley.

b) Solicitar la baja en la prestación económica en el plazo de un mes a partir del momento en el que se dejen de reunir los requisitos exigidos para su percepción.

c) Proporcionar a la Administración información veraz sobre las circunstancias personales, familiares y económicas que afecten al cumplimiento de los requisitos y sus posibles variaciones, así como colaborar con la Administración para la verificación de dicha información.

d) Participar activamente en la ejecución de las medidas contenidas en el Programa personalizado de incorporación social acordado y suscrito con el centro municipal de servicios sociales correspondiente.

e) Garantizar la escolarización efectiva de los menores a su cargo.

f) Reintegrar las cantidades indebidamente percibidas, que tendrán la consideración, a todos los efectos, de ingresos de derecho público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-11-2005 en vigor desde 24-11-2005