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Articulo 11 Residuos de Galicia -Derogada-

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Artículo 11. Principios generales.

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1. La Xunta de Galicia y las entidades locales, en colaboración con la Administración del Estado, coordinarán sus competencias para realizar una ejecución conjunta de las acciones necesarias para:

a) Promover entre la ciudadanía patrones de consumo responsables que favorezcan la reducción en origen de los residuos.

b) Alcanzar objetivos concretos de reducción de la cantidad y nocividad de los residuos implementando medidas de fomento de la producción limpia.

c) Alcanzar objetivos concretos de valorización de los residuos a través de su recogida selectiva, reutilización, reciclaje y recuperación energética o cualquier otro procedimiento dirigido al aprovechamiento de los recursos que contienen.

d) Promover la implantación de las instalaciones e infraestructuras adecuadas para la gestión de los residuos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) Limitar la eliminación de los residuos a los no susceptibles de ser valorizados en las instalaciones ubicadas en la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) Impedir la eliminación incontrolada de los residuos y promover la regeneración de los espacios degradados.

g) Potenciar el uso de productos procedentes de la valorización de residuos.

h) Garantizar el traslado de residuos en condiciones seguras.

i) Impulsar el desarrollo de programas de formación medioambiental, información, sensibilización y concienciación social que susciten la participación y colaboración activa de la ciudadanía, así como facilitar el diálogo entre la Xunta de Galicia y los distintos agentes económicos y sociales, asociaciones ecologistas y productores/as y gestores/as, en general, en todo el ciclo de vida del residuo.

2. A fin de asegurar la coherencia y efectividad de estas acciones en materia de gestión de residuos, se atribuye a la Xunta de Galicia la facultad de coordinar la actuación de las entidades locales en el ejercicio de aquellas competencias que trasciendan los intereses locales y estén comprendidas dentro de los objetivos de la presente ley.

3. Al objeto de hacer efectivos los principios de eficacia y eficiencia relativos a la actuación de las administraciones públicas, previstos en los párrafos uno y dos del artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, las administraciones con competencias en materia de residuos garantizarán en su ejecución la suficiencia de medios humanos y materiales, tanto para la promoción y fomento como para la información, prevención, vigilancia y control.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-11-2008 en vigor desde 18-02-2009