Articulo 11 Residuos -Derogada-
Artículo 11. Posesión de residuos.
(DEROGADO)
1. Los poseedores de residuos estarán obligados, siempre que no procedan a gestionarlos por sí mismos, a entregarlos a un gestor de residuos, para su valorización o eliminación, o a participar en un acuerdo voluntario o convenio de colaboración que comprenda estas operaciones.
En todo caso, el poseedor de los residuos estará obligado, mientras se encuentren en su poder, a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad.
En el supuesto de residuos de construcción y demolición, el poseedor de dichos residuos estará obligado a separarlos por tipos de materiales, en los términos y condiciones que reglamentariamente se determinen.
2. Todo residuo potencialmente reciclable o valorizable deberá ser destinado a estos fines, evitando su eliminación en todos los casos posibles.
3. El poseedor de residuos estará obligado a sufragar sus correspondientes costes de gestión.
- Modificación realizada por Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
(BOE de 29-07-2011) en vigor desde 30-07-2011 - Modificación realizada por LEY 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y proteccion de la atmosfera.
(BOE de 16-11-2007) en vigor desde 17-11-2007 - Texto Original. Publicado el 22-04-1998 en vigor desde 30-07-2011