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Articulo 11 Residuos de C. Valenciana -Derogada-

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Artículo 11. Régimen jurídico de la Entidad de Residuos.

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(DEROGADO)

1. La Entidad de Residuos estará sometida al ordenamiento jurídico público en el ejercicio de potestades administrativas. En cuanto al resto de su actividad se someterá al ordenamiento jurídico privado, salvo en lo que sea de aplicación el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalidad Valenciana, aprobado por el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Gobierno Valenciano; la Ley 3/1986, de 24 de octubre, de Patrimonio de la Generalidad Valenciana; el Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995, del Gobierno Valenciano, por el que se aprobó el texto refundido de la Función Pública Valenciana, y la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

2. La Entidad de Residuos se regirá asimismo, en cuanto a su estructura organizativa, funcionamiento interno y relaciones con los órganos e instituciones de la Generalidad, por el Estatuto que apruebe el Gobierno Valenciano, a propuesta del Consejero competente en medio ambiente.

3. Contra los actos dictados por la Entidad de Residuos en el ejercicio de potestades administrativas será de aplicación el régimen de recursos previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A estos efectos, agotan la vía administrativa los actos del Presidente y del Consejo de Dirección.