Articulo 11 Requisitos para garantizar la seguridad de redes y servicios 5G
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Articulo 11 Requisitos para garantizar la seguridad de redes y servicios 5G

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Artículo 11. Deber de gestionar los riesgos de seguridad.

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Los sujetos previstos en el artículo 4 deberán adoptar medidas técnicas y de organización adecuadas para gestionar los riesgos existentes en la instalación, despliegue y explotación de redes 5G y en la prestación de servicios 5G, con base en lo establecido en este real decreto-ley, en el Esquema Nacional de Seguridad de redes y servicios 5G y en los actos que se dicten en ejecución de ambas disposiciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2022 en vigor desde 31-03-2022