Articulo 11 Requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los Estados miembros
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»Artículo 11
Vigente
La presente Directiva no impedirá a un Estado miembro, en el caso de un Gobierno que haya sido nombrado recientemente, actualizar su plan presupuestario a medio plazo para reflejar sus nuevas prioridades políticas. En tal caso, el Estado miembro indicará las diferencias entre el anterior plan presupuestario a medio plazo y el nuevo.
Modificaciones
- Artículo modificado por Directiva (UE) 2024/1265 del Consejo, de 29 de abril de 2024, por la que se modifica la Directiva 2011/85/UE sobre los requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los Estados miembros
(DC de 30-04-2024) en vigor desde 30-04-2024