Articulo 11 Renta Mínima de Inserción
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»Artículo 11. Duración.
Vigente
1. El derecho a la percepción de la Renta Mínima de Inserción se prolongará en tanto el titular reúna los requisitos establecidos en la presente Ley, a no ser que se produzca la suspensión o extinción del derecho por las causas contempladas en ella.
2. Los perceptores deberán acreditar el cumplimiento de los mismos cada año o cuando sean requeridos para ello por la Administración. El Reglamento de desarrollo podrá establecer plazos superiores de acreditación para aquellas personas cuyas circunstancias personales y familiares tengan pocas probabilidades de variación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2001 en vigor desde 01-01-2002