Articulo 11 Renta de inclusión

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Artículo 11. Derechos y obligaciones de las personas destinatarias de la renta valenciana de inclusión

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1. Derechos de las personas destinatarias de la renta valenciana de inclusión.

1º Derechos básicos:

a) Obtener una información completa, veraz, continuada, comprensible, accesible, suficiente y eficaz sobre la renta valenciana de inclusión y sobre las condiciones de acceso a la misma.

b) Recibir una atención personalizada integral, en la que se consideren los aspectos individuales, familiares y comunitarios.

c) Disponer de un análisis de necesidades individuales, familiares o sociales a través de un plan personalizado de intervención, de cuya copia dispondrá por escrito y en formato accesible.

d) Participar en la elaboración de los planes personalizados de intervención que les afecten y en la toma de decisiones relativas a ellas, contando con los apoyos humanos, materiales, técnicos o tecnológicos necesarios.

e) Realizar sugerencias y reclamaciones, por medio de procedimientos reglados ágiles, accesibles y transparentes, y que estos se tengan en cuenta en el proceso de seguimiento y evaluación de la intervención.

f) La asignación de una persona profesional de referencia que sea la persona interlocutora principal y que vele por la coherencia, la coordinación con los otros sistemas de protección social y la globalidad y continuidad del proceso de atención.

g) Elegir libremente entre las diferentes prestaciones, atendiendo a la valoración técnica del equipo de profesionales que atiendan su situación.

h) Recibir atención en un entorno que garantice la privacidad y la confidencialidad, con objeto de preservar su intimidad personal, su dignidad y el respeto de sus derechos y libertades fundamentales.

i) Renunciar a las prestaciones concedidas, salvo que la renuncia afecte a los intereses de personas menores de edad o de personas con capacidad modificada judicialmente, o cuando se trate de medidas cuya aplicación o ejecución estén impuestas por ley.

2º Derechos de valoración específica para acceso a recursos:

La condición de persona destinataria de la renta valenciana de inclusión constituirá un supuesto de valoración específico a tener en cuenta en el acceso a los siguientes recursos, de acuerdo con lo que se disponga al respecto en la normativa sectorial:

a) Ayudas económicas de emergencia social y las que fomentan el desarrollo o autonomía personal y la accesibilidad tanto de personas con diversidad funcional como mayores.

b) Vivienda social en régimen de tenencia o alquiler.

c) Obtención de plaza en escuela infantil pública.

d) Obtención de plaza en centros educativos en cualquier etapa educativa y de formación reglada, así como en los cursos preparatorios para el acceso a los ciclos formativos de cualquier nivel del sistema educativo.

e) Obtención plaza de ocio educativo inclusivo.

3º Derechos de acceso directo a otros recursos:

Las personas destinatarias de la renta valenciana de inclusión tendrán garantizado el acceso directo como beneficiarias, en los términos que establezca la normativa autonómica y municipal en la materia que se desarrollarán reglamentariamente:

a) A las becas de educación infantil desde el primer ciclo de 0 a 3 años en centros sostenidos con fondos públicos.

b) A las ayudas de libros de texto y material curricular en todas las etapas de la educación obligatoria.

c) A las becas de comedor escolar para alumnos y alumnas de educación infantil de segundo ciclo, de cero a tres años de la red pública y de educación obligatoria, escolarizados en centros que dispongan del servicio de comedor escolar.

d) A los gastos derivados de la matrícula de educación secundaria y formación profesional y ayudas cuya concesión corresponda a la Generalitat.

e) A las becas de gastos de matrícula y ayudas para la realización de estudios universitarios cuya concesión corresponda a la Generalitat.

f) A los programas y acciones de orientación, formación y empleo propios de los servicios públicos de empleo y formación.

g) A la sanidad universal y a la prestación farmacéutica y ortoprotésica, mediante la adaptación de medidas, por parte de la Conselleria competente en sanidad, que eliminen los obstáculos en el acceso al tratamiento médico y al establecimiento de la salud, de conformidad con la legislación estatal.

h) A los programas preventivos y de promoción de la salud del sistema valenciano de salud con perspectiva de equidad, favoreciendo la participación de las personas titulares y beneficiarias de la renta valenciana de inclusión.

i) Al Carnet Jove.

2. Obligaciones de las personas destinatarias de la renta valenciana de inclusión.

1º Obligaciones a todas las personas destinatarias:

a) Destinar la cuantía económica de la prestación a la finalidad para la cual se ha otorgado.

b) Comunicar, en el plazo máximo de 20 días hábiles, los hechos sobrevenidos que, de conformidad con lo dispuesto en la presente ley, pudieran dar lugar a la modificación, suspensión o extinción del derecho a la prestación.

c) Reclamar, durante todo el periodo de duración de la prestación, cualquier derecho económico, incluyendo el ingreso mínimo vital o cualquier otra prestación de garantía de ingresos mínimos de carácter estatal que pueda sustituirla, que les pueda corresponder a cualquier persona miembro de la unidad de convivencia por cualquier título y ejercitar las acciones correspondientes para hacerlo efectivo.

d) Mantener el empadronamiento y la residencia efectiva en la Comunitat Valenciana durante todo el periodo de percepción de la prestación.

e) Comunicar, en el plazo máximo de 20 días hábiles, cualquier cambio relativo al domicilio habitual de la unidad de convivencia o el cambio del domicilio facilitado a efectos de notificaciones a los servicios sociales de atención primaria y, en su caso, a los servicios públicos de empleo. Así como las salidas voluntarias del territorio nacional.

f) Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas o percibidas en cuantía indebida.

g) Comparecer y atender los requerimientos de la administración y colaborar con las actuaciones de comprobación, seguimiento, revisión y modificación que esta lleve a cabo.

h) Las personas titulares de la renta valenciana de inclusión que no dispusieran de número de identificación fiscal, deberán solicitarlo, en el momento en que obre en su poder la notificación de la resolución, para dar cumplimiento a lo recogido en el artículo 20 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de aplicación de los tributos aprobados por Real decreto 1065/2007, de 27 de julio.

i) Aportar al procedimiento administrativo los datos y documentos que se le requieran por parte de la Administración Pública de acuerdo con lo dispuesto en la normativa.

2º Obligaciones de las personas destinatarias de la modalidad de renta de garantía de ingresos mínimos.

Las personas destinatarias de la modalidad de renta de garantía de ingresos mínimos deberán solicitar el cambio a la modalidad de renta de garantía de inclusión social en el caso en que a la unidad de convivencia se incorporara alguna persona menor de edad.

3º Obligaciones de las personas destinatarias de la modalidad renta de garantía de inclusión social.

Las personas titulares de la renta de garantía de inclusión social y, en su caso, la persona o personas beneficiarias de la unidad de convivencia, además de las obligaciones establecidas en el apartado 2,1º, estarán obligadas de acuerdo con el plan personalizado de intervención a:

a) Cumplir con los compromisos y obligaciones específicas que se hayan acordado en el plan personalizado de intervención.

b) Comparecer, cuando haya sido previamente requerido, ante las personas profesionales de atención primaria competentes, el servicio público de empleo y formación (LABORA), el servicio público de empleo local y las entidades sin ánimo de lucro que figuren inscritas en el Registro General de los Titulares de Actividades de Acción Social y de los Servicios y Centros de Acción Social en la Comunitat Valenciana (en adelante, Registro de Titulares de Actividades de Acción Social) y estén desarrollando itinerarios en colaboración con los servicios sociales de atención primaria o el servicio público de empleo y formación.

c) Solicitar la inscripción como demandante de empleo y participar en las acciones de mejora de la empleabilidad en las que fuese prescrito en el correspondiente itinerario, una vez determinada la idoneidad y aptitud para ello.

d) Participar en el itinerario de inclusión social desarrollado por los servicios sociales de atención primaria o en colaboración por entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro que figuren inscritas en el Registro de Titulares de Actividades de Acción Social o en el itinerario de inserción laboral desarrollado por los servicios públicos de empleo o por entidades sociales acreditadas para ello.

e) Asistir a las entrevistas con las personas profesionales de los equipos de servicios sociales de atención primaria y a realizar las actuaciones prescritas como parte de su itinerario familiar o individualizado contempladas en el plan personalizado de intervención.

f) Participar en el proyecto de intervención social y educativo familiar establecido a partir de la declaración de riesgo, en el plan de protección o, en su caso, en el programa de reunificación familiar, o en el plan de protección para adolescentes, cuando la unidad de convivencia esté siendo objeto de intervención por parte de la entidad pública de protección de personas menores de edad, o en cualquier otra medida exigida en la ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la Infancia y la adolescencia.

g) Asumir y cumplir la responsabilidad que le corresponde en su propio proceso de intervención social, especialmente cuando este proceso implique a personas con menores de edad a su cargo.

4º Obligaciones de las personas titulares de la modalidad de renta complementaria de ingresos del trabajo.

Las personas titulares de la renta complementaria de ingresos del trabajo, además de las obligaciones establecidas en el apartado 2,1º, estarán obligadas a ser demandantes de mejora de empleo, tanto en el momento de presentar la solicitud como durante el periodo de concesión de la prestación. Deberán participar en acciones de orientación, formación y mejora de la empleabilidad si así se determinara por parte de los servicios públicos de empleo y formación y en el desarrollo reglamentario.