Articulo 11 Renta de Gara...e Ingresos

Articulo 11 Renta de Garantía de Ingresos

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Artículo 11.- Cambio de modalidad.

Vigente

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El paso de una modalidad a otra de la Renta de Garantía de Ingresos, derivado de una modificación en la situación de la unidad de convivencia, se articulará de forma automática, sin ser necesario proceder a ningún trámite específico de extinción de la primera para acceder a la segunda. A tales efectos, se procederá de oficio al cambio en la denominación de la modalidad de la prestación a la que se accede y, en su caso, a la correspondiente modificación de la cuantía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-06-2010 en vigor desde 18-06-2010