Articulo 11 Renta Extremeña Garantizada
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»Artículo 11. Periodo de percepción.
Vigente
La concesión de la Renta Extremeña Garantizada tendrá una duración de doce meses, renovables por periodos de igual duración mientras continúe la situación que motiva su concesión y se cumplan las obligaciones determinadas en los artículos 9 y 31 de la presente ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-02-2019 en vigor desde 26-06-2019