Articulo 11 Renta Canaria de Ciudadanía

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Artículo 11. Carácter subsidiario y complementario.

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1. La renta de ciudadanía tendrá carácter subsidiario en relación con las pensiones y otras prestaciones económicas que pudieran corresponder a quienes integren de la unidad de convivencia de la persona titular, sean estas provenientes del sistema de la Seguridad Social o de cualquier otro régimen público de protección social.

2. Dado el carácter subsidiario de la prestación, su concesión quedará condicionada a que la persona titular y, en su caso, su unidad de convivencia tenga derecho a percibir el ingreso mínimo vital o alguna de las prestaciones o pensiones mencionadas en el apartado anterior y que acredite con carácter previo o bien haberlas solicitado, o bien haberlas obtenido.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados precedentes, la renta de ciudadanía tendrá carácter complementario, hechas las deducciones correspondientes, hasta el importe que corresponda percibir a la unidad de convivencia beneficiaria de la prestación, respecto de los recursos de que dispongan sus miembros, así como de las prestaciones económicas a que pudieran tener derecho.

4. En el caso del ingreso mínimo vital, será suficiente con la acreditación de la solicitud de dicha prestación estatal, quedando obligada la persona titular a presentar en su ayuntamiento la resolución, sea esta negativa o positiva, una vez que le haya sido notificada por la Administración de la Seguridad Social, dando traslado de esta notificación al órgano competente para resolver.

La no concesión en plazo del ingreso mínimo vital por parte de la Administración de la Seguridad Social no será obstáculo para que sea reconocida a la unidad de convivencia el derecho a la renta de ciudadanía que le pudiera corresponder. No obstante, la persona titular quedará obligada a informar a su ayuntamiento una vez se haya resuelto la solicitud de dicha prestación estatal, a efectos de realizar, en su caso, las revisiones, modificaciones, deducciones o reintegros que procedan en relación con la percepción de la prestación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-03-2023