Articulo 11 Relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 11. Daños en las sedes de los partidos políticos, sindicatos y organizaciones sociales.
Vigente
La reparación de los daños producidos en las sedes de los partidos políticos, sindicatos y organizaciones sociales debidamente inscritos en sus respectivos registros públicos comprenderá las actuaciones necesarias para que recuperen las anteriores condiciones de funcionamiento, incluyendo mobiliario y elementos siniestrados, excluyendo los elementos de carácter suntuario. También serán indemnizables los daños sufridos, excluyendo los elementos de carácter suntuario, en las sedes o lugares de culto de confesiones religiosas reconocidas, por considerarse organizaciones sociales.