Articulo 11 Relaciones en...os Forales

Articulo 11 Relaciones entre las Instituciones Comunes de la CCAA y los Órganos Forales

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Artículo 11.

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Una Ley del Parlamento Vasco regulará la alta inspección por parte del Gobierno Vasco de las actividades de ejecución que a tenor del apartado c) del artículo 7º corresponden a los Territorios Históricos, así como en los supuestos en que dicha facultad se reconoce expresamente en la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-1983 en vigor desde 10-12-1983