Articulo 11 Relaciones entre las Instituciones Comunes de la CCAA y los Órganos Forales
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»Artículo 11.
Vigente
Una Ley del Parlamento Vasco regulará la alta inspección por parte del Gobierno Vasco de las actividades de ejecución que a tenor del apartado c) del artículo 7º corresponden a los Territorios Históricos, así como en los supuestos en que dicha facultad se reconoce expresamente en la presente Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-12-1983 en vigor desde 10-12-1983