Articulo 11 Reguladora de la Biblioteca Nacional de España
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Artículo 11. Personal de la Biblioteca Nacional de España.

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1. De conformidad con lo establecido en el artículo 47.1 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, el personal al servicio de la Biblioteca Nacional de España tendrá la consideración de empleados públicos con sujeción a la Ley 7/2007, de 12 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público, y demás normas concordantes.

2. El personal al servicio de la Biblioteca Nacional de España estará sujeto al régimen de incompatibilidades establecido con carácter general para el personal al servicio de las Administraciones públicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-03-2015 en vigor desde 26-03-2015