Articulo 11 regulación de...e escuadra

Articulo 11 regulación de la situación administrativa especial de segunda actividad en el cuerpo de mozos de escuadra

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Artículo 11. Reconocimiento médico previo.

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11.1 Con el objetivo de conocer si sufren una disminución de sus condiciones físicas o psíquicas que pueda ser motivo de una adaptación del puesto de trabajo, y sin perjuicio de las competencias del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de las mutuas patronales, las personas funcionarias del cuerpo de mozos de escuadra tendrán que pasar un reconocimiento médico, en el marco de lo establecido en el artículo 22 de la Ley 31/1995, ya mencionada, cuando la Unidad de Vigilancia de la Salud de la Subdirección General de Salud Laboral y Prevención de Riesgos de la Dirección de Servicios considere, a través de la información acreditada por los mandos del personal funcionario, por el representante legal de alguna de las organizaciones sindicales representativas del cuerpo de mozos de escuadra, o por él mismo, que éste puede tener disminuidas sus condiciones físicas o psíquicas.

11.2 El reconocimiento médico será efectuado por la Unidad de Vigilancia de la Salud de la Subdirección General de Salud Laboral y Prevención de Riesgos de la Dirección de Servicios.

En el caso de que sea el interesado quien solicite el reconocimiento médico a que hace referencia este artículo, en el escrito de petición tiene que mencionar expresamente el origen físico o psíquico de la limitación.

11.3 Si del reconocimiento médico se desprende que la persona funcionaria puede tener disminuidas las condiciones físicas o psíquicas de forma que le impidan el ejercicio normal del servicio policial, el/la subdirector/a general de Salud Laboral y Prevención de Riesgos del la Dirección de Servicios del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación elevará el informe de la Unidad de Vigilancia de la Salud al/a la director/a general de la Policía en el plazo de 10 días naturales a contar desde la fecha del reconocimiento.

11.4 La Unidad de Vigilancia de la Salud tiene que proponer en este informe o bien la adaptación de puesto de trabajo con el fin de adecuarlo a las condiciones físicas o psíquicas de la persona evaluada, o bien la conveniencia de iniciar un expediente de pase a la situación administrativa especial de segunda actividad por razón de la disminución de las condiciones físicas o psíquicas, o bien la tramitación de la correspondiente invalidez, si procede.

11.5 Siempre que una persona funcionaria del cuerpo de mozos de escuadra haya obtenido la declaración de incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, por parte de los órganos competentes en materia de seguridad social, lo tendrá que poner en conocimiento de la Dirección General de la Policía, a los efectos de lo que prevén los artículos 10 y siguientes de este Decreto.

11.6 En el supuesto de que la persona obtenga la declaración de incapacidad permanente total, no se llevará a cabo este reconocimiento médico previo. Si la persona funcionaria no ejerce la opción de solicitar la segunda actividad en el plazo de tres meses desde la fecha de declaración de la incapacidad permanente total, se iniciarán los trámites para la jubilación.