Articulo 11 el que se regula la estructura y funcionamiento del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autonoma de Cantabria
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»Artículo 11. Nota marginal.
Vigente
Serán objeto de nota marginal, de oficio o a instancia de cualquiera de las partes de la pareja, las modificaciones que, sin extinguir la pareja de hecho, afecten a los datos de la inscripción básica, tales como la variación de los datos personales de sus integrantes o el traslado de su domicilio. Ambas partes están obligadas a poner en conocimiento del Registro tales circunstancias.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-05-2006 en vigor desde 30-05-2006