Articulo 11 Se regula la dotación de medios técnicos y de defensa y la uniformidad de la Policía Local
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»Artículo 11. Otros distintivos.
Vigente
Los ayuntamientos que así lo determinen a través de sus respectivos Reglamentos de organización y funcionamiento, podrán establecer el uso de determinados distintivos relativos a las distintas unidades especiales existentes dentro del Cuerpo de la Policía Local, sin que puedan sustituir a los previstos en este Decreto ni cambiar la ubicación de los mismos.