Artículo 11. Convenios de Enresa.
Artículo 11. Convenios de Enresa.
1. Con el fin de financiar actividades que promuevan el desarrollo socioeconómico de los municipios, la generación de empleo, la actividad económica en sectores vinculados a la transición ecológica, la creación de tejido empresarial local, la fijación de población para hacer frente al reto demográfico, así como actuaciones de carácter medioambiental, Enresa podrá celebrar convenios con los municipios en cuyo término municipal radiquen las instalaciones nucleares en las que se realicen las obras a las que se refiere el artículo 38 bis.1 de la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear.
2. Por cada obra de las indicadas, Enresa podrá celebrar uno o, en su caso, varios convenios, que tendrán una duración máxima de diez años, sin perjuicio de posibles prórrogas que, en su conjunto, no podrán superar la mitad del plazo inicialmente establecido. Adicionalmente, un único convenio podrá asociarse a varias obras, siempre que el importe total del convenio no supere los 50.000 euros.
3. El importe total de los convenios correspondientes a cada obra no podrá superar el cuatro por ciento del presupuesto de ejecución material de la obra, sin tener en cuenta el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás tributos, precios públicos y prestaciones patrimoniales de carácter público local que pudieran resultar de aplicación, ni tampoco los honorarios de profesionales o el beneficio empresarial del contratista ni, en general, cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el presupuesto de ejecución material, excluyendo asimismo cualquier eventual modificación de dicho presupuesto ocurrida durante la ejecución de la obra.
En todo caso, el importe total anual que financie Enresa a un municipio por el conjunto de obras que realice no podrá superar el importe de la asignación anual del municipio en concepto de término fijo atribuible a la instalación.
4. Estos convenios podrán celebrarse desde la fecha de remisión del proyecto de obra al municipio correspondiente, al objeto de que informe sobre la adaptación de dicho proyecto al planeamiento urbanístico, decayendo la posibilidad de su celebración transcurrido un año desde dicha fecha sin que el convenio se hubiera celebrado.
5. En el primer semestre de cada año Enresa presentará a la Dirección General de Política Energética y Minas un informe sobre los convenios suscritos el año anterior y el desarrollo de los vigentes.
- Modificación realizada (11 (se añade)) por Orden TED/295/2023, de 23 de marzo, por la que se modifica la Orden IET/458/2015, de 11 de marzo, por la que se regulan las asignaciones a los municipios del entorno de las instalaciones nucleares, con cargo al Fondo para la financiación de las actividades del Plan General de Residuos Radiactivos.
(BOE de 29-03-2023) en vigor desde 30-03-2023 - Texto Original. Publicado el 17-03-2015 en vigor desde 30-03-2023