Articulo 11 Reglas y norm... de pasaje

Articulo 11 Reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 11. Comité

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La Comisión estará asistida por el Comité de seguridad marítima y prevención de la contaminación por los buques (denominado en lo sucesivo «el Comité COSS»), establecido en virtud del artículo 3 del Reglamento (CE) n.º 2099/2002.

2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (*).

(*) Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).