Articulo 11 Reglamento de Vías Pecuarias
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Artículo 11. Conservación, mejora y aprovechamiento.

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Corresponde a la Consejería de Medio Ambiente la gestión y administración de las vías pecuarias, así como la autorización de ocupaciones y aprovechamientos, sin perjuicio de las competencias que tengan atribuidas otros órganos públicos.

Con la finalidad de optimizar la gestión de estas competencias, las mismas podrán ser objeto de fórmulas de cooperación con otras Administraciones Públicas y de colaboración con entidades públicas o privadas sin fines lucrativos, excepción hecha de las facultades de autorización de ocupaciones y aprovechamientos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-1998 en vigor desde 05-08-1998