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Articulo 11 Reglamento de valoraciones de la Ley de Suelo

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Artículo 11. Criterios generales de capitalización de la renta de la explotación.

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En la capitalización de la renta real o potencial de la explotación en suelo rural se deberá considerar en todo caso un escenario ilimitado que contemple la permanencia del suelo rural. Atendiendo a las diferentes clases de explotaciones, carácter cíclico de las mismas y en atención a la naturaleza de determinados recursos que se puedan establecer, se procederá a dividir una duración ilimitada en un número determinado de duraciones limitadas como se prevé en los artículos 13, 14 y 15 de este Reglamento. La capitalización de la renta real o potencial de la explotación se realizará de acuerdo con los siguientes criterios.

a) Con carácter general, para la capitalización de la renta de la explotación se utilizará la siguiente expresión:

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b) Cuando se considere una renta de la explotación, R, constante a lo largo del tiempo, la expresión del apartado anterior se transformará en:

V = R/r

Donde:

V = Valor de capitalización, en euros.

R = Renta anual constante de la explotación, en euros.

r = Tipo de capitalización.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-11-2011 en vigor desde 10-11-2011