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Articulo 11 Reglamento sobre la Europa Interoperable

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Artículo 11. Creación de espacios controlados de pruebas de interoperabilidad

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1. Los espacios controlados de pruebas de interoperabilidad se gestionarán bajo la responsabilidad de las entidades de la Unión o los organismos del sector público participantes. Los espacios controlados de pruebas de interoperabilidad que impliquen el tratamiento de datos personales por parte de organismos del sector público se gestionarán bajo la supervisión de las autoridades nacionales de protección de datos, así como de otras autoridades de supervisión nacionales, regionales o locales pertinentes. Los espacios controlados de pruebas de interoperabilidad que impliquen el tratamiento de datos personales por entidades de la Unión se gestionarán bajo la supervisión del Supervisor Europeo de Protección de Datos.

2. La creación de un espacio controlado de pruebas de interoperabilidad a que se refiere el apartado 1, tendrá por objeto contribuir a los siguientes objetivos:

a) fomentar la innovación y facilitar el desarrollo y la implantación de soluciones innovadoras de interoperabilidad digital para los servicios públicos;

b) facilitar la cooperación transfronteriza entre las autoridades competentes nacionales, regionales y locales y las sinergias en el ámbito de la prestación de servicios públicos;

c) facilitar el desarrollo de un ecosistema «GovTech» abierto europeo que incluya la cooperación con las pymes, las instituciones educativas y de investigación y las empresas emergentes;

d) mejorar la comprensión por parte de las autoridades de las oportunidades u obstáculos en materia de interoperabilidad transfronteriza de las soluciones innovadoras de interoperabilidad, incluidos los obstáculos jurídicos;

e) contribuir al desarrollo de soluciones de la Europa Interoperable o a su actualización;

f) contribuir a un aprendizaje normativo basado en pruebas contrastadas;

g) mejorar la seguridad jurídica y contribuir a la puesta en común de las mejores prácticas mediante la cooperación con las autoridades participantes en el espacio controlado de pruebas de interoperabilidad, con vistas a garantizar el cumplimiento del presente Reglamento y, en su caso, del resto del Derecho de la Unión y del Derecho nacional.

3. A fin de garantizar un enfoque armonizado y apoyar la implementación de los espacios controlados de pruebas de interoperabilidad, la Comisión podrá emitir directrices y aclaraciones, sin perjuicio del resto del Derecho de la Unión.

4. La Comisión, previa consulta al Comité y a solicitud conjunta de al menos tres participantes, autorizará la creación de un espacio controlado de pruebas de interoperabilidad. Cuando proceda, la solicitud especificará información como la finalidad del tratamiento de los datos personales, los agentes implicados y sus funciones, las categorías de datos personales de que se trate y sus fuentes, así como el período de conservación previsto. La consulta no sustituirá a la consulta previa a que se refieren el artículo 36 del Reglamento (UE) 2016/679 y el artículo 40 del Reglamento (UE) 2018/1725. No se exigirá autorización alguna cuando el espacio controlado de pruebas de interoperabilidad se cree para soluciones de interoperabilidad que apoyen la interoperabilidad transfronteriza de los servicios públicos digitales transeuropeos por una o varias entidades de la Unión, en particular con la participación de organismos del sector público.