Articulo 11 Reglamento de...ordinarios

Articulo 11 Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios

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Artículo 11. Cartas de garantía.

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Para que una carta de garantía goce de la cobertura de riesgos extraordinarios, será necesario:

a) Que en ella se precisen los bienes que han de asegurarse, el capital asegurado y la duración, que en ningún caso podrá ser superior a tres meses, plazo dentro del cual deberá formalizarse la póliza.

b) Que el asegurado haya pagado efectivamente una cantidad a cuenta de la prima que se aproxime al importe de ésta.

c) Que se haya enviado al Consorcio de Compensación de Seguros copia de la citada carta con anterioridad al siniestro y dentro de los 15 días siguientes a su firma, así como justificación del pago a que se refiere el párrafo anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-02-2004 en vigor desde 25-02-2004