Articulo 11 Reglamento del Sector Ferroviario
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Artículo 11. Contenido del proyecto de construcción.

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1. El proyecto de construcción deberá contener, con la precisión necesaria, los datos que permitan ejecutar las obras sin la intervención de su autor o de sus autores.

2. El proyecto de construcción constará de los siguientes documentos:

  1. Una memoria descriptiva expresando las necesidades a satisfacer, la justificación de la solución proyectada, las características de la línea ferroviaria y de sus elementos funcionales y de su explotación, las obras singulares, las instalaciones de seguridad y las comunicaciones, la electrificación, los accesos a estaciones, las zonas de servicio ferroviario y las consideraciones sobre el medioambiente y el territorio afectado.

  2. Los anexos a la memoria incluirán el conjunto de datos, cálculos y estudios realizados para la elaboración del proyecto. Éstos desarrollarán los aspectos siguientes:

    1. Los antecedentes del proyecto.

    2. La cartografía y topografía que incluirá las referencias en las que se habrá de fundamentar el replanteo de la obra.

    3. La geología y la geotecnia.

    4. La climatología, la hidrología y el drenaje.

    5. El trazado.

    6. El estudio de yacimientos, procedencia de materiales y vertederos.

    7. La adecuación del proyecto a la declaración de impacto ambiental, en los casos en que sea preceptiva, y, en particular, la concreción de las medidas correctoras y protectoras derivadas del análisis ambiental.

    8. Las obras de infraestructuras que incluirán el movimiento de tierras y la definición de la plataforma.

    9. La superestructura de la vía.

    10. Las estructuras.

    11. Los túneles y las estaciones que incluirá la definición de sus condiciones de explotación, compatibles con el proyecto y el estudio de riesgos con las medidas que deban a adoptarse e instalaciones necesarias.

    12. Las situaciones provisionales que incluirán la relación de las medidas para garantizar, en su caso, la seguridad de las circulaciones ferroviarias y del tráfico por carreteras en los tramos afectados durante la ejecución de las obras.

    13. La electrificación que incluirá las condiciones para la toma de corriente para la transformación, transporte y suministro de energía de tracción a los trenes.

    14. Las instalaciones de seguridad, señalización y comunicaciones.

    15. La adecuación al planeamiento territorial y urbanístico y ordenación de los accesos a las estaciones o zonas de servicio ferroviario.

    16. La documentación relativa a la coordinación con otras Administraciones y entidades afectadas, incluyendo los informes emitidos y las actas de las reuniones celebradas.

    17. Las expropiaciones.

    18. Los servicios y servidumbres afectados por las obras.

    19. El plan de obra indicativo, valorado mensualmente.

    20. La justificación de precios.

    21. El presupuesto total de la inversión, incluyendo expropiaciones, modificaciones de servicios y asistencias técnicas realizadas o necesarias.

    22. Las propuestas de fórmula de revisión de precios y de clasificación del contratista.

    23. El estudio o, en su caso, el estudio básico de seguridad y salud en las obras que incluirán planos de situación, indicando los riesgos que se hayan identificado en cada unidad de obra y las medidas que deben tomarse. Así mismo contendrá un plano donde se definan los caminos de evacuación en caso de accidente y los centros de asistencia médica próximos. El presupuesto contendrá las mediciones de las unidades y elementos de seguridad proyectados, un cuadro de precios unitarios y el presupuesto resultante de aplicar dichos precios a las mediciones anteriores. El estudio tendrá en cuenta los riesgos derivados del tráfico, incluido el interno de la obra, de acuerdo con el plan marco, si se conoce en el momento de redacción del proyecto.

  3. Los planos que describan todos y cada uno de los elementos del proyecto y de su proceso constructivo de modo que permitan deducir la medición de los mismos.

  4. El pliego de prescripciones técnicas particulares, en el que se describan detalladamente las actuaciones a realizar y se fijen las características de los materiales y de las unidades de obra y la forma de ejecución, medición, abono y control de calidad de éstas.

  5. Los presupuestos, con mediciones detalladas, cuadros de precios, presupuestos generales y, en su caso, parciales.

  6. Cualesquiera otros documentos que, en atención al especial carácter de las obras, se consideren necesarios.

3. Dependiendo del tipo de proyecto de construcción, el órgano competente para su aprobación podrá suprimir, motivadamente, alguno de los documentos o anexos expresados en el apartado anterior o, reducir su extensión o condiciones, siempre que se garantice la definición, ejecución y valoración de las obras.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2004 en vigor desde 01-01-2005