Articulo 11 Reglamento de Residuos
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Artículo 11. Comunicación previa e inscripción en el registro.

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1. Las personas o entidades titulares de industrias o actividades productoras de residuos peligrosos deberán comunicar, su instalación, ampliación, modificación sustancial o traslado a la Delegación Provincial de la Consejería competente en medio ambiente antes del comienzo de su actividad, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 22/2011, de 28 de julio. La comunicación conllevará la inscripción de oficio en el registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las actividades que usan disolventes orgánicos, previsto en el artículo 45 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, al que en lo sucesivo se aludirá como «el registro».

Quedan exentas de presentar comunicación aquellas personas o entidades que hayan obtenido autorización para el tratamiento de residuos y que, como consecuencia de su actividad, produzcan residuos peligrosos. No obstante, tendrán la consideración de productores de residuos peligrosos a los demás efectos regulados en este Reglamento.

2. Cuando una persona o entidad física o jurídica sea titular de varios centros de producción de residuos peligrosos ubicados en una misma provincia, podrá efectuar una única comunicación para dichos centros resultando un número de inscripción diferenciado por centro.

Cuando se trate de un número elevado de centros productivos ubicados en la misma provincia pero con escasa relevancia en cuanto a la cantidad unitaria de residuos que generan cada uno de ellos, la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá optar por registrarlos de manera conjunta, asignándoles un único número de registro.

3. Cuando la instalación esté sometida a los trámites de autorización ambiental integrada o de autorización ambiental unificada, la comunicación a la que se hace referencia en los apartados anteriores estará integrada en los procedimientos administrativos aplicables para la obtención de la correspondiente autorización. Para los demás casos, la persona o entidad titular de la instalación remitirá a la persona o entidad titular de la Delegación de la Consejería competente en materia de medio ambiente de la provincia donde esté ubicado el centro productor el modelo de comunicación del Anexo I.

4. En cualquier caso, la persona o entidad titular de una actividad productora de residuos peligrosos deberá aportar, en desarrollo del Anexo VIII de la Ley 22/2011, de 28 de julio, la siguiente información y documentación.

a) Datos generales de la empresa: razón social, número de identificación fiscal (NIF), domicilio social, municipio, código postal, teléfono, fax y correo electrónico, persona representante legal de la empresa, sexo y número de identificación fiscal (NIF) del representante legal.

b) Datos generales del centro productor: denominación, dirección del centro, municipio, código postal, teléfono, fax y correo electrónico y actividad del centro, incluido el código de actividades económicas (CNAE).

c) Memoria descriptiva de la actividad que incluya:

1.º Descripción de los procesos generadores de residuos.

2.º Estimación de la cantidad de los residuos, caracterizados según el Anexo III de la Ley 22/2011, de 28 de julio e identificados de acuerdo con la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, y el Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, por el que se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos.

3.º Las condiciones de almacenamiento en el lugar de producción.

4.º Las operaciones de tratamiento previstas para residuos, incluyendo además el documento de aceptación previsto en el artículo 34 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por parte del gestor que va a llevar a cabo el tratamiento o en su caso declaración responsable de la empresa en la que haga constar su compromiso de entregar los residuos a un gestor autorizado.

5.º Mapa de situación de la instalación a partir de la ortofoto digital de Andalucía de detalle más actualizada.

6.º Plano de la instalación proyectada a escala 1:500, o croquis con suficiente detalle, incluyendo cuando sea posible la referencia catastral de la parcela o parcelas que componen el emplazamiento.

7.º Cuando sea posible, copia digital que incluya toda la información referida a la actividad con componente territorial georreferenciada en un formato compatible con los principales programas de gestión de información geográfica.

d) Declaración responsable de haber constituido la garantía financiera establecida en el artículo 14.

e) En los supuestos previstos en el apartado 2 se incluirá un listado de los centros productores incluidos en la comunicación.

5. La comunicación previa permitirá, con carácter general, el inicio de la actividad desde el día de su presentación sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la Consejería competente en materia de medio ambiente.

6. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable o a la comunicación previa, o la no presentación ante la Consejería competente en materia de medio ambiente de la declaración responsable o de la comunicación previa, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o de la actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

Asimismo, la resolución de la Consejería competente en materia de medio ambiente que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación de la persona o entidad interesada de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un periodo de tiempo determinado, que no será inferior a un año ni superior a tres.

7. Cuando la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de medio ambiente, al revisar la comunicación, considere que no están suficientemente acreditadas las operaciones a realizar con los residuos, los tratamientos no se correspondan con los recogidos en el Catálogo de Residuos de Andalucía o la gestión prevista no se ajuste a lo dispuesto en la jerarquía de gestión de residuos prevista en el artículo 50 o en la planificación en materia de residuos, podrá requerir a la persona o entidad titular de la instalación la introducción de medidas preventivas y correctivas para la protección de la salud pública y del medio ambiente, previo informe de la Delegación Provincial competente en materia de salud, cuando proceda, pudiendo incluso llegar a denegar la inscripción hasta que se subsanen las deficiencias detectadas.

La posible adopción de medidas preventivas o correctivas por parte de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de medio ambiente no será obstáculo ni para el inicio de la actividad ni para su inscripción en el registro, salvo que así se indique expresamente.

8. La Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de medio ambiente notificará a la persona interesada su número de inscripción en el registro en el plazo de un mes desde la fecha de entrada en registro de la comunicación previa.

9. Con el fin de asegurar el cumplimiento de lo previsto en este Reglamento y en la Ley 22/2011, de 28 de julio, la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá adoptar las medidas para el restablecimiento de la legalidad ambiental previstas en el artículo 30 de la citada Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-04-2012 en vigor desde 26-05-2012