Articulo 11 Reglamento de la Renta de Garantía de Ingresos
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Artículo 11.- Acreditación de requisitos, del domicilio de la unidad de convivencia y de otras circunstancias.

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1.- La acreditación de los requisitos para ser persona titular y beneficiaria de la renta de garantía de ingresos, del domicilio de la unidad de convivencia y demás circunstancias a que se refiere este capítulo, se realizará en la forma prevista en el Anexo I, sin perjuicio de la posibilidad de requerir cualesquiera otros documentos durante la instrucción de los procedimientos previstos en este reglamento que resulten necesarios e imprescindibles en orden a acreditar la veracidad de los hechos alegados.

2.- Podrán presentarse documentos en papel y electrónicos, que habrán de ajustarse a los formatos y estándares admitidos en cada momento de acuerdo con el Esquema Nacional de Interoperabilidad, el Esquema Nacional de Seguridad y con la política y modelo de gestión documental del Gobierno Vasco.

Se publicará en la sede electrónica de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y en la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi información relativa a los requerimientos a que se refiere este apartado.

3.- Los documentos presentados podrán ser copias auténticas, autenticadas o debidamente compulsadas y, cuando hayan sido emitidos por organismos extranjeros, los documentos deberán cumplir los requisitos de legalización para ser válidos en España. En relación con la aportación de documentos electrónicos, la digitalización de documentos aportados en papel y la expedición de copias electrónicas auténticas, se estará a lo dispuesto en el Decreto 91/2023, de 20 de junio, de Atención Integral y Multicanal a la Ciudadanía y Acceso a los Servicios Públicos por Medios Electrónicos y en el, Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, o de las normas que los sustituyan.

No se exigirá la aportación de originales salvo en el caso previsto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o de la disposición que se dicte en su sustitución.

4.- Asimismo, la acreditación podrá realizarse a través de los sistemas de transmisión de datos, de plataformas de intermediación, servicios de interoperabilidad y de cualesquiera sistemas de intercambio de información entre administraciones públicas habilitados al efecto, en los términos previstos en la legislación del sector público vasco y en el citado Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

Lanbide-Servicio Vasco de Empleo recabará los datos y documentos a través de estos sistemas salvo oposición expresa de la persona interesada o que la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso. No cabrá oposición cuando su aportación se exija en el marco de los procedimientos de control y sancionador.

5.- Igualmente, cabrá la acreditación de requisitos a través del suministro de información de las personas físicas o jurídicas privadas y de las entidades sin personalidad jurídica, a que se refiere el artículo 89 de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.

6.- La sede electrónica de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi ofrecerán información actualizada de aquellos requisitos que permiten su acreditación por los referidos sistemas.

7.- Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de la posibilidad de presentar declaración responsable en los términos previstos en los artículos 79 y 80 de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión y en los artículos y anexos de este reglamento en los que así se prevea expresamente.