Articulo 11 Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual
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»Artículo 11. Legitimación para solicitar las inscripciones.
Vigente
1. Están legitimados para solicitar las inscripciones:
a) Los autores y demás titulares originarios con respecto a los derechos de propiedad intelectual de la propia obra, actuación o producción de los que sean titulares.
b) Los sucesivos titulares de derechos de propiedad intelectual.
2. Las solicitudes podrán efectuarse directamente o mediante representante, en la forma prevista en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.