Articulo 11 Reglamento de...ntelectual

Articulo 11 Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 11. Legitimación para solicitar las inscripciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Están legitimados para solicitar las inscripciones:

a) Los autores y demás titulares originarios con respecto a los derechos de propiedad intelectual de la propia obra, actuación o producción de los que sean titulares.

b) Los sucesivos titulares de derechos de propiedad intelectual.

2. Las solicitudes podrán efectuarse directamente o mediante representante, en la forma prevista en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.